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2. La Deontología Forense

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2)    La Deontología Forense: Está referida a la ética profesional; lo cual significa que el profesional que está realizando la investigación; que puede ser un médico, un ginecólogo, un psiquiatra, un médico forense, un experto contable, un perito evaluador, un experto de tránsito, etc; se presume actúa de manera imparcial, es decir, que lo que registra en su informe pericial es cierto, es verdadero y que el mismo tiende a determinar y a demostrar que se cometió un hecho punible y que probablemente las personas involucradas son terceros, una nueva persona, etc.  La Deontología forense trata de  que el resultado pericial sea la verdad verdadera; pero la misma puede ser desvirtuada por circunstancias posteriores. Si este es el caso y se desvirtúa una prueba pericial; ese experto tiene que ser tachado como testigo en el debate procesal penal, porque su prueba pericial no es confiable, no es válida, está viciada; por lo que habrá que realizar otra . ...

1. La Criminalística

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DESCRIBIRÉ BREVEMENTE CADA UNA DE LAS ÁREAS O CLASIFICACIONES DE LA MEDICINA LEGAL. 1.-   La Criminalística :  Es la ciencia que estudia lo que tiene que ver o  está relacionado con las pesquisas (investigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad o circunstancia) policiales . El   criminalista es el experto que trabaja con el CICPC.   La criminalística va a  estudiar todos los objetos, elementos, sustancias y personas que puedan ayudar en el esclarecimiento de un hecho . Por ejemplo; si el hecho punible se produjo con arma de fuego, se debe buscar y encontrar dicha arma de fuego; si el hecho se produjo por ahorcamiento o envenenamiento, circunstancia que se determinará de acuerdo con la prueba respectiva.   Cuando se comienza una investigación policial no se descarta ninguna hipótesis: Accidente, suicidio, homicidio; lo cual significa que en caso de accidente, por ejemplo, se va a desvirtuar de dicho caso si...

I. Clasificación en Medicina Legal

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OBSERVAREMOS LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN:   CLASIFICACIÓN  EN MEDICINA LEGAL.                            1.-CRIMINALÍSTICA FORENSE.                            2.-DEONTOLOGÍA MÉDICA FORENSE.                            3.-TRAUMATOLOGÍA FORENSE.                            4.-PSIQUIATRÍA FORENSE.                          ...

H. Peritaje Médico - Legal. Parte 5.

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Necesidad Jurídica de la Nueva Experticia  : La nueva experticia se hace necesaria, según el C.O.P.P., cuando están en desacuerdo o son discordantes las conclusiones de los expertos que han intervenido; si eso ocurre entonces que hace el Juez?: simplemente él pide que se realice otra experticia con nuevos expertos. En materia penal, el Código nos dice que el Juez debe nombrar dos peritos, pero si él tiene que realzar una nueva experticia porque el informe de los peritos se contradice entonces él debe nombrar nuevos peritos, pero en número impar. Diferencia entre la Experticia en Materia Civil y Materia Penal 1.- Por su Valor Probatorio:  La experticia civil tiene un valor probatorio sin regla de valoración por parte del Juez (ART: 1427), ya que la toma toda o la deshecha toda mientras que en materia penal si tiene una regla de valoración. 2.- Por su Procedencia durante el Juicio : La experticia civil sólo procede durante un lapso probatorio (donde las partes n...

G. Peritaje Médico - Legal. Parte 4.

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Alcance Jurídico:   Esta es un parte importante dentro del informe pericial: la experticia, en términos generales es un medio más de prueba según nuestra Ley, pero por qué se dice  es un medio más de prueba? :  hay pruebas que tienen un valor absoluto y ello es lo que se llama "prueba legal o tasada" ; esta prueba es aquella prueba que tiene un valor probatorio absoluto, es decir, ella vale por si sola para demostrar lo que se quiere comprobar como, por ejemplo, la prueba de la confesión cuando ella se hace con todos los requerimientos del C.O.P.P. En cambio , la confesión es un aprueba legal no tasada porque un individuo se declara culpable de un hecho,  si la confesión se ha hecho tal como lo señala C.O.P.P. en cuanto a éste no se haya ella, basta para comprobar algo. La experticia tampoco es prueba legal o tasada sino que es una prueba más como sería por ejemplo, la prueba de la inspección judicial que hace cuando el Juez se traslada a un lugar...

F. Peritaje Médico - Legal. Parte 3.

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El Valor Probatorio :  Es consecuencia del alcance jurídico que tiene la experticia; como es una prueba legal  ni tasada, ello significa que para que esa prueba sea tomada en cuenta en el sitio ello depende del Juez. En materia Civil (hablamos de materia Civil porque recordamos que la experticia no es solamente del campo penal sino también del campo civil, mercantil, laboral, etc.), en el ART. 427 se nos señala que el Juez al valorar la prueba en materia civil no está obligado a seguir el dictamen del experto: él lo que  puede hacer, porque es hasta donde llega su potestad, es acoger todo el dictamen o rechazarlo todo en su totalidad, a diferencia de la experticia en materia penal donde no ocurre así: en materia penal, según el C.O.P.P., el legislador le establece una regla de valoración al Juez, es decir, le dice como va a valorar la experticia en materia penal y además le da la facultad de poder tomar lo que dice el informe o bien tomar parte de ese infor...

E. Peritaje Médico - Legal. Parte 2.

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Dicho ART. 276, establece al Juez la regla de valoración cuando señala que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada (y ésta es la regla de valoración en materia penal que no existe en materia civil) por el Juez teniendo en cuenta la personalidad del perito lo cual tiene que ver con los conocimientos que tiene esa persona, su condición moral, la parte subjetiva que el Juez debe tomar en cuenta) y los fundamentos científicos en los que se basa el dictamen, la uniformidad o disconformidad de este con otros que se hayan emitido en el proceso y su concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos. Dice este mismo artículo que cuando el Juez no se acoge a lo que dice el informe pericial él deberá al final decir, en las motivaciones porque no esta de acuerdo con el informe pericial o por que tomo parte y la otra parte la deshecho.