La medicina legal es una ciencia, porque consta de
un método de estudio, el cual, tiene dentro de sus características formas que
van a iniciarse, etapas, procesos, etc, que van a identificar la comisión de un
hecho o la alteración cometida sobre alguna persona o cosa. Es una ciencia
auxiliar del derecho Penal.
Cuando se comete un hecho punible debemos
determinar si estamos en presencia de un homicidio, un suicidio o de un
accidente. Si estamos frente a un accidente no existe delito que sancionar,
tampoco habrá delito si fuese un suicidio, en este caso lo que si podría
sancionarse es la inducción para que el occiso se quitara la vida. Pero si
fuera un homicidio, se deben investigar las causas en las cuales se cometió el
mismo, para que se determine si ese homicidio es doloso, culposo, concasual o
preterintencional, etc. Y así determinar la culpabilidad e imputabilidad de la
persona que lo cometió; ya que podemos hablar de personas inimputables o con
responsabilidad disminuida, lo que haría que el proceso sea diferente al de una
persona que tenga pleno conocimiento de su responsabilidad penal.
Importancia dela medicina legal
La medicina legal es importante porque va a determinar si una persona está o no involucrada en un hecho punible que se haya cometido.
En la medicina legal intervienen los abogados, los
jueces, los defensores públicos, etc. Y, por ello hay que determinar a través
de la medicina forense lo ocurrido.
De igual manera la medicina legal es
importante para el fiscal del Ministerio
Público, por ser este quien lleva adelante el proceso penal, es decir,
es quien debe realizar las investigaciones para que se pueda realizar el
proceso en un acto decisivo, conclusorio o decisorio dentro del debate procesal
penal, por lo tanto necesita ayudarse, auxiliarse con esa prueba pericial que
le aporta la medicina legal.
También, la medicina legal es importante para los abogados, porque estos necesitan
apoyarse en los exámenes peritajes o probar que los mismos desviaron el sentido
de las investigaciones y si este es el caso pueden eliminar, tachar o
desvirtuar el examen pericial si existen circunstancias de duda razonable que
puedan probar como tal.
La medicina legal es importante para la sociedad, porque la comunidad
debidamente constituida se rige por normas y el estado debe garantizar que las
instituciones cumplan con sus funciones y que la comunidad sea protegida, por
lo que aquella persona que cometa un hecho punible debe ser sancionada; pero,
si la persona es imputable total o parcialmente debe ser
sometida a medidas de seguridad especiales como sería el caso de los orates o
de los locos que deben ser recluidos en sanatorios especiales.
Los realiza el
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC);
a través de expertos forenses, que pueden ser: médicos forenses, expertos
contables, trabajadores (obreros, caporales, maestros de obra, etc.), expertos
valoradores de objetos preciosos, como obras de arte, joyas, etc.
EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA MEDICINA FORENSE :El objeto de estudio de la
medicina forense es el hombre; porque es sobre
el hombre sobre quienes se cometen los hechos delictivos y es el hombre también
quien comete el hecho punible; que también pueden ser cometidos sobre sus
objetos o cosas que le pertenecen. Lo que quiere decir, que la medicina
legal tiene su radio de acción, de
aplicación o de estudio sobre las personas, objetos y cosas; por
ejemplo, se pueden robar un vehículo y en dicho acto dañarlo, caso en el que el
hecho punible se estará cometiendo sobre un objeto.
El hombre puede ser tanto
sujeto activo como pasivo en la comisión de un delito o hecho punible.
De lo que hemos dicho podemos conceptuar a la
medicina legal como: La parte de la medicina que fundamenta una serie de
conocimientos médicos y biológicos, que pueden ayudar a esclarecer un hecho
punible.
Su contenido,
lenguaje y alcance jurídico. Apreciación Legal de la Experticia Médica. Necesidad
Jurídica de la Nueva Experticia.
Concepto: Es una prueba en el proceso
por la cual se solicita el dictamen de un especialista sobre determinados
hechos cuya investigación y esclarecimiento requiere de conocimientos
especiales.
Contenido, Lenguaje y
Alcance Jurídico del Informe Pericial.
Contenido: Antes de hablar del
contenido debemos saber qué es?, como
es?, ese informe Médico-Legal; el informe se presenta ante el Juez como un "escrito";
antes los Tribunales hay diligencias que
tienen muchas formas, pero la del informe pericial es un escrito que se debe
presentar y el cual debe encabezarse con el nombre o identificación del perito
actúa, la fecha del nombramiento, así como también la fecha en el que ha
juramentado, ya que quien actúa como perito no pude hacerlo si no se juramenta
y al juramentarse él acepta el juramento y una vez que lo ha aceptado no se
puede separar de él a menos que una causa muy poderosa como, por ejemplo, un
accidente que le ocurra al perito que le impida, le haga imposible encargarse
del informe que se le ha confiado.
Para los
efectos del C.O.P.P. el ART. 239, nos dice qué contener el informe pericial; es el ese artículo lo que
a continuación viene en el informe, las motivaciones que este tiene para dar
inicio al informe con motivo de producirse el accidente, homicidio, etc., en la práctica de la necropsia médico-legal, es
decir, porque se va hacer el informe; el Informe Pericial comprenderá cuatro
fases posibles:
La descripción de la
persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se
halle (si, por ejemplo, se va a hacer un forme pericial sobre heridas, alguien
a quien se le propinaron heridas, el médico deberá decir el lugar del cuerpo,
deberá examinarles internas e externamente, el estado en que se encuentran las
mismas, el estado físico de las personas, los órganos que interesados o
afectados, etc., si se trata de un apersona fallecida el perito debe decir el
modo en que se encuentra el cadáver, la posición, debe examinarlo internamente
y ello lo establece en detalle el Código de Instrucción Médico-Forense para
cuando se va hacer el examen de la persona fallecida, así como la causa de la
muerte una vez hecha la autopsia o necropsia legal; por ello la descripción es
fundamental cuando el perito esta comenzando el informe pericial, por ello es
importante determinar, si se trata de un objeto, las características de éste, y
si una persona entonces lo hizo anteriormente).
La relación
detallada de todas las operaciones practicadas por lo peritos y de su resultado
particular ( esto es importantísimo; cuando el perito realiza una experticia,
por ejemplo una necropsia-legal, la relación detallada de la operaciones que el
realiza qué son?: después de haber observado el cadáver a través de la
necropsia-legal el perito debe examinar todos y cada unos de los órganos;
primero los que supuestamente están interesados, pero es su obligación examinar
todos y cada vez que él examine cada uno de esos órganos él debe decir cual fue
la operación que llevo a cabo, por ejemplo la determinación del contenido
gástrico; la operación tiene que ver con la experimentación que se realiza, que
puede realizarla el perito o puede delegarla a personas expertas en la materia,
por ejemplo el Bioanalista, un bioquímico, etc; estas son las operaciones y el
resultado de cada una).
Las conclusiones que, en
vista de tales datos, formulan los peritos, conforme a los principios y reglas
de su ciencia o arte ( el perito debe dar conclusiones porque sencillamente en
estas conclusiones es donde se va a basar el Juez, ya que a este no le interesa
lo que dijo el perito antes porque él no sabe nada de eso; lo que le interesa
al Juez es en que concluya la experticia).
Lenguaje
Jurídico: El Dr. Nerio Rojas da una explicación muy acertada de los que es el
informe médico-legal:
Debe hacerse en un lenguaje
sencillo, cuidando el aspecto gramatical así como también el estilo del perito.
La terminología empleada
por el experto debe ser también sencilla porque esto facilita el entendimiento
del Juez sobre lo que se quiere decir, en el caso de que el perito utilice una
terminología rebuscada, él debe aclarar al Juez qué significa porque el Juez no
lo sabe todo y para eso está el perito.
No debe abusar de la citas
de lo autores, sencillamente porque el perito para poyar sus dichos, o lo que
está diciendo en el informe, él cita a muchos autores que dicen cosas que
puedan tender a confundir al Juez cuando va a concluir el informe dicho perito.
Alcance
Jurídico: Esta es un parte importante dentro del informe pericial: la experticia,
en términos generales es un medio más de prueba según nuestra Ley, pero por qué
se dice es un medio más de prueba?: hay pruebas que tienen un valor absoluto y ello es lo
que se llama "prueba legal o tasada"; esta prueba es aquella
prueba que tiene un valor probatorio absoluto, es decir, ella vale por si sola
para demostrar lo que se quiere comprobar como, por ejemplo, la prueba de la
confesión cuando ella se hace con todos los requerimientos del C.O.P.P.
En cambio, la confesión es un aprueba legal no tasada porque
un individuo se declara culpable de un hecho, si la confesión se ha
hecho tal como lo señala C.O.P.P. en cuanto a éste no se haya ella, basta para
comprobar algo. La experticia tampoco es prueba legal o tasada sino que es una
prueba más como sería por ejemplo, la prueba de la inspección judicial que hace
cuando el Juez se traslada a un lugar en donde le interesa observar algo para
constatar la existencia de ese algo; ello constituye la inspección Judicial que
antes se llamaba "ocular" y ahora se llama así a la que realiza la
policía y "Judicial" a la que realiza el Juez.
El Valor
Probatorio: Es consecuencia del alcance jurídico que tiene la experticia; como es
una prueba legal ni tasada, ello significa que para que esa prueba sea
tomada en cuenta en el sitio ello depende del Juez.
En materia Civil (hablamos
de materia Civil porque recordamos que la experticia no es solamente del campo
penal sino también del campo civil, mercantil, laboral, etc.), en el ART. 427
se nos señala que el Juez al valorar la prueba en materia civil no está
obligado a seguir el dictamen del experto: él lo que puede hacer, porque
es hasta donde llega su potestad, es acoger todo el dictamen o rechazarlo todo en
su totalidad, a diferencia de la experticia en materia penal donde no ocurre
así: en materia penal, según el C.O.P.P., el legislador le establece una regla
de valoración al Juez, es decir, le dice como va a valorar la experticia en
materia penal y además le da la facultad de poder tomar lo que dice el informe
o bien tomar parte de ese informe.
Lo anterior simplemente
ocurre porque en la materia civil el Juez civil debe atenerse a lo alegado y
aprobado en autos, ya que tal Juez no puede utilizar ninguna prueba que las
partes no le hayan señalado, que no le hayan traído al proceso. En materia
penal no ocurre esto: recordemos que aquí esta la fase sumaria donde es el Juez
que establece cuales son las pruebas que se pueden evacuar o llevar a cabo para
el esclarecimiento de lo hechos, y además el Juez en la etapa plenaria, donde
las partes intervienen para ser sus alegatos y presentar sus pruebas, en ese
momento se vuelven a presentar esas pruebas, y de esas pruebas presentadas por
las partes el Juez puede tomar toda la experticia y basarse en ella para
sentenciar o bien tomar parte de ella a diferencia de la materia civil.
Dicho ART. 276, establece
al Juez la regla de valoración cuando señala que la fuerza probatoria del
dictamen pericial será estimada (y ésta es la regla de valoración en materia
penal que no existe en materia civil) por el Juez teniendo en cuenta la personalidad
del perito lo cual tiene que ver con los conocimientos que tiene esa persona,
su condición moral, la parte subjetiva que el Juez debe tomar en cuenta) y los
fundamentos científicos en los que se basa el dictamen, la uniformidad o
disconformidad de este con otros que se hayan emitido en el proceso y su
concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido hechas por el
Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos. Dice este
mismo artículo que cuando el Juez no se acoge a lo que dice el informe pericial
él deberá al final decir, en las motivaciones porque no esta de acuerdo con el
informe pericial o por que tomo parte y la otra parte la deshecho.
Necesidad
Jurídica de la Nueva Experticia :La nueva experticia se hace
necesaria, según el C.O.P.P., cuando están en desacuerdo o son discordantes las
conclusiones de los expertos que han intervenido; si eso ocurre entonces que
hace el Juez?: simplemente él pide que se realice otra experticia con nuevos
expertos. En materia penal, el Código nos dice que el Juez debe nombrar dos
peritos, pero si él tiene que realzar una nueva experticia porque el informe de
los peritos se contradice entonces él debe nombrar nuevos peritos, pero en
número impar.
Diferencia
entre la Experticia en Materia Civil y Materia Penal
1.- Por su Valor
Probatorio: La experticia civil tiene un valor probatorio sin
regla de valoración por parte del Juez (ART: 1427), ya que la toma toda o la
deshecha toda mientras que en materia penal si tiene una regla de valoración.
2.- Por su Procedencia
durante el Juicio: La experticia civil sólo procede durante un lapso
probatorio (donde las partes nada más pueden promover la experticia y después
mandar a evacuar) mientras que en materia penal la experticia procede durante
el sumario, durante el lapso probatorio (que es el Plenario) y durante todo el
grado de la causa antes de la sentencia inclusive, es decir, después de que las
partes presentan o promueven sus pruebas y las han evacuado no se podrá
presentar más pruebas.
3.- Por el Número de
Peritos: En la
experticia en materia civil se nombra un perito si las partes están de acuerdo
o bien tres (uno por cada parte y el otro por la parte de Juez), mientras que
en materia penal en principio se nombran dos peritos y e caso de que haya
discordancia es cuando entonces el Juez nombra a un número impar (tres).
DESCRIPCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN EN MEDICINA
FORENSE.
1.- La Criminalística: Es la ciencia que estudia lo que tiene que ver o está relacionado con las pesquisas (investigación,
indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad o circunstancia)
policiales. El criminalista es el experto que trabaja con el
CICPC. La criminalística va a estudiar
todos los objetos, elementos, sustancias y personas que puedan ayudar en el
esclarecimiento de un hecho. Por ejemplo; si el hecho punible se produjo
con arma de fuego, se debe buscar y encontrar dicha arma de fuego; si el hecho
se produjo por ahorcamiento o envenenamiento, circunstancia que se determinará
de acuerdo con la prueba respectiva. Cuando se comienza una
investigación policial no se descarta ninguna hipótesis: Accidente, suicidio,
homicidio; lo cual significa que en caso de accidente, por ejemplo, se va a
desvirtuar de dicho caso si hay lesiones, violaciones, o cualquiera otra
circunstancia que pueda llegar a determinarse. La criminalística
estudia hechos, sujetos y objetos que están involucrados en un hecho punible.
2) La Deontología Forense:
Está referida a la ética
profesional; lo cual significa que el profesional que está realizando la
investigación; que puede ser un médico, un ginecólogo, un psiquiatra, un médico
forense, un experto contable, un perito evaluador, un experto de tránsito, etc;
se presume actúa de manera imparcial, es decir, que lo que registra en su
informe pericial es cierto, es verdadero y que el mismo tiende a determinar y a
demostrar que se cometió un hecho punible y que probablemente las personas
involucradas son terceros, una nueva persona, etc. La Deontología forense
trata de que el resultado pericial sea la
verdad verdadera; pero la misma puede ser desvirtuada por circunstancias
posteriores. Si este es el caso y se desvirtúa una prueba pericial; ese experto
tiene que ser tachado como testigo en el debate procesal penal, porque su
prueba pericial no es confiable, no es válida, está viciada; por lo que habrá
que realizar otra.
3) La Traumatología Forense: No significa solamente las lesiones que nos damos en los huesos; sino
que, significa toda lesión o menoscabo realizado en el cuerpo humano, que
generalmente se va a investigar si fueron cometidos usando armas de fuego,
armas blancas u objetos contundentes. La traumatología forense
significa todos los traumas ocurridos, cometidos o llevados a cabo en el cuerpo
humano; bien sea por un accidente de tránsito, por lesiones auto infringidas o
propinadas por un tercero; por un intento de suicidio o por un homicidio. La
Traumatología forense lo que trata de
indagar es el objeto con el cual se cometió el hecho punible, en cualquiera de
las tres vertientes (accidente, Suicidio u homicidio). La
traumatología forense investiga si la
lesión se produjo con un arma
de fuego, un arma blanca (objeto cortante,
punzante o punzo cortante) un objeto contundente (piedras, palos) o por objetos
que poseen una fuerza física inherente a su condición como pueden ser la pared,
la puerta; un objeto que generalmente lo que produce en el cuerpo humano son lesiones que no tienen ni abertura ni sangrado; por lo tanto son lesiones cerradas, que se producen de manera interna, como son por ejemplo, los chichones, los hematomas que no se abren, no se cortan, no sangran externamente, pero que internamente producen una lesión que puede incluso llegar a ser mortal, como sería una lesión en un órgano vital (hígado, corazón, riñón, baso), que como consecuencia de dicha lesión pueden presentar desprendimiento y causar la muerte. Las lesiones se pueden producir por objetos hacia los cuales sean lanzados las personas como, por ejemplo; el precipicio, el piso, la carretera, un poste, una pared; por el impacto de un vehículo, etc, que puede producir trauma, que comúnmente escuchamos mencionar como traumatismos craneoencefálicos cerrados o abiertos; caso en el cual podremos hablar de la herida contusa, la herida del hematoma; las heridas con derrame linfáticos, sin derrame y en el caso de las armas blancas nos referiríamos a heridas cortantes, punzantes y punzocortantes; y para el caso de las armas de fuego, pueden ser heridas a contacto; heridas a próximo contacto y heridas a distancia; todas las cuales podrán ser determinadas por el experto o forense; y además se determinará si las lesiones se produjeron en vida o post morten.
la puerta; un objeto que generalmente lo que produce en el cuerpo humano son lesiones que no tienen ni abertura ni sangrado; por lo tanto son lesiones cerradas, que se producen de manera interna, como son por ejemplo, los chichones, los hematomas que no se abren, no se cortan, no sangran externamente, pero que internamente producen una lesión que puede incluso llegar a ser mortal, como sería una lesión en un órgano vital (hígado, corazón, riñón, baso), que como consecuencia de dicha lesión pueden presentar desprendimiento y causar la muerte. Las lesiones se pueden producir por objetos hacia los cuales sean lanzados las personas como, por ejemplo; el precipicio, el piso, la carretera, un poste, una pared; por el impacto de un vehículo, etc, que puede producir trauma, que comúnmente escuchamos mencionar como traumatismos craneoencefálicos cerrados o abiertos; caso en el cual podremos hablar de la herida contusa, la herida del hematoma; las heridas con derrame linfáticos, sin derrame y en el caso de las armas blancas nos referiríamos a heridas cortantes, punzantes y punzocortantes; y para el caso de las armas de fuego, pueden ser heridas a contacto; heridas a próximo contacto y heridas a distancia; todas las cuales podrán ser determinadas por el experto o forense; y además se determinará si las lesiones se produjeron en vida o post morten.
4) La Psiquiatría Forense: El sujeto activo debe ser
capaz mentalmente y responsable penalmente, para que pueda ir al debate
procesal penal. No se puede llevar a juicio a una persona inimputable o con una
imputabilidad disminuida. El loco, el orate, no puede ser llevado a un debate
procesal penal; pues el propio Código Penal indica que estas personas
deben ser llevadas y recluidas en hospitales psiquiátricos y sometidas a
medidas de supervisión y vigilancia. En la psiquiatría
forense para ser imputado e ir a un debate procesal penal se necesita capacidad
de discernimiento, ser responsable y la psiquiatría forense determinará si la
persona se está haciendo pasar por loca o si realmente está loca.
5) La Asfixiología Forense: Existen dos clase de
Asfixiología o de muerte por asfixia: Las asfixias mecánicas y las asfixias clásicas, estas últimas
clínicas sin relevancia dentro del estudio de la medicina forense,
porque generalmente las personas padecen de una enfermedad que hace presumir
que su muerte se va a producir producto de esa circunstancia; como serían por ejemplo
una enfermedad coronaria, obstrucciones en las arterias o artereoesclerosis,
etc.
La que si es objeto de estudio de la medicina legal son las asfixias
mecánicas, que son producidas por objetos extraños, que no son inherentes al
cuerpo humano, como serian el ahorcamiento,
la estrangulación, la sumersión y la sofocación. Lo que nos puede llevar a
estar en presencia de un suicidio; de un homicidio, caso en el cual habrá que
desvirtuar esa conducta, determinarla, analizarla, para podernos cerciorar si
efectivamente la asfixia se produjo por un tercero o es un caso de suicidio. El
ahorcamiento es más frecuente en los hombres, independientemente si se está en
la parte rural o urbana y puede llevarse a cabo con un mecate, una media, una
correa, un nailón, una manguera, etc. La persona consigue un objeto con el cual
va a realizar una opresión de la traquea, de manera completa o incompleta;
simétrica o asimétrica. El ahorcamiento será completo, cuando
ningún objeto impide que la persona caiga sobre todo el peso de su cuerpo y se
encuentre aislado totalmente de algún objeto serían mesas, silla, muebles, etc.
Será incompleto el
ahorcamiento cuando ha tenido un punto de apoyo como las piernas, "el
pompis" (las nalgas), de un costado, etc.
El
ahorcamiento es simétrico cuando el nudo donde está el ahorcamiento se realiza
en la parte anterior o en la parte posterior de la traquea.
El
ahorcamiento será asimétrico cuando el nudo se ubica a los lados del cuello, de
la cabeza; el surco es incompleto ya que el nudo no le permite que sea completo
como en el caso anterior.
En las personas que mueren
por ahorcamiento se observa: amoratamiento, el síndrome de los simsón, es decir
que se le brotan los ojos, pueden mostrar un poco la lengua; el hombre puede
tener laceraciones producto de las convulsiones de ese ahorcamiento; además
erecciones y eyaculaciones; puede tener la persona desprendimiento de la cabeza
del tronco, como consecuencia del tiempo colgado o del peso del cuerpo del
individuo.
Si es un suicidio, el
cuerpo de la persona lo determinará (los cadáveres hablan); si es un homicidio
el surco determinará la posición para que sepamos si la persona murió en otra
forma, lo cual determinará si la escena del crimen ha sido cambiada o alterada
para hacer ver que fue un suicidio y no un homicidio; cuando otras
circunstancias permiten evidenciar que si fue un homicidio; o un homicidio por
ahorcamiento producto de una lucha y defensa.
La
estrangulación a mano o a lazo no podrá dar como consecuencia un suicidio, por
que para ello la persona no debería perder el conocimiento como ocurre en estos
casos y por lo que la persona no termina por cumplir con su objetivo. En el
estrangulamiento a mano los dedos pulgares marcados en el cuello de la víctima
determina la posición del atacante
La
diferencia del estrangulamiento a lazo y el ahorcamiento es que en el primero
hay un surco totalmente completo, porque el nudo no divide el círculo como en
el ahorcamiento que el nudo si divide ese circulo.
El
estrangulamiento a mano se determina por la marca de los dedos presentes, o por
los estigmas producto del desespero por quitarse el lazo o los dedos del
cuello.
Sumersión
o ahogamiento: Puede ser
accidental, suicida u homicida. Los ahogamientos
accidentales se dan en personas que sufren de ataques epilépticos y cuando les
sobreviene el ataque caen en esas grandes extensiones de agua como serían
océanos, mares, lagos, lagunas, ríos, etc, por lo que la persona muere
por sumersión. En caso de ser suicida la
persona generalmente deja una nota donde
explica su determinación.
En las personas que mueren
por sumersión se observan: Enfriamiento de la piel, la cual se le pone "de
gallina" "de viejito", color naranja, tanto la palma de la mano
como la planta del pie pierden su pigmentación y se tornan totalmente blancas,
se le observa una telilla en los ojos, se consiguen rastros de líquido en su
aparato digestivo y la persona va a tener desgarros en la parte exterior de su
cuerpo producto de la alta mar o bajamar, si estaba cerca de rocas y se le
observarán mordeduras de peces sobre la piel.
La persona que muere por
sumersión siempre sale a la superficie (flota) producto del líquido que
ha consumido.
La
Sofocación: Es otro
tipo de Asfixiología. Es el término de la aireación, producto de un obstáculo
externo o interno, provocado o intencional. Ejemplo, la asfixia por sofocación
por confinamiento, sirva de ejemplo el caso de los vigilantes privados que
murieron por sofocación encerrados en una cava; La asfixia por sofocación por
confinamiento significa cerrar toda
entrada de aire, de oxigeno y la persona muere producto de un aceleramiento de
su corazón; la persona va a sudar demasiado, producto de la adrenalina y como
consecuencia va a tener un desmayo, pero antes de desmayarse buscará
desesperadamente por donde respirar, por eso es que se observan raspaduras en
sus manos, en sus pies y en sus rodillas, porque busca lograr un hueco, un
espacio por donde respirar.
La sofocación también puede
darse por obstrucción de las vías aerorespiratorias de boca y nariz; que puede
ser accidental u homicida. En el caso de los recién nacidos, generalmente es
accidental, cuando se quedan dormidos boca abajo, o se asfixian con un pañal o
una almohadita; o el peso de la madre le impide al niño respirar, por lo que se
notará en la parte de la boca, de la nariz, de sus mejillas, ciertas
lesiones. En caso de que sea intencional
se encontrarán hematomas producto de las uñas.
También por sofocación
producto del CO2 (dióxido de carbono) de los vehículos; o producto de la
incorporación u oclusión de objetos extraños, que puede ser accidental como en
el caso de los niños que se atragantan un caramelo redondo, un mamón, una
canica, etc. o cualquier objeto que se coloque en la traquea e impida el normal
flujo de corrientes de oxigeno.
El Sepultamiento:. En este caso se
van a encontrar sobre las personas lodo,
arena, que ha tapado sus vías aerorespiratorias y se consigue el
elemento o el objeto por el cual ha sido sepultado, sirva de ejemplo el caso de
la tragedia del Estado Vargas donde muchos compatriotas murieron sepultados.
6) Toxicología Forense: Se lleva a cabo generalmente en las mujeres
suicidas, para suicidarse sin dañarse el físico, lo cual hacen
consumiendo barbitúricos o sustancias
venenosas (gramozone - campeón); u otros, como serían los envenenamientos
por ácido sulfúrico, ácido nítrico, etc.
En la toxicología debe hacerse un análisis de la víctima en sus partes digestivas, para ver cual fue el objeto o sustancia que le provocó la muerte a la persona y las cantidades que le suministraron o pudo haber consumido.
En la toxicología debe hacerse un análisis de la víctima en sus partes digestivas, para ver cual fue el objeto o sustancia que le provocó la muerte a la persona y las cantidades que le suministraron o pudo haber consumido.
7) Obstetricia Forense: Hablamos de la circunstancia que puede tener como consecuencia la determinación de la paternidad; quién es el
padre de la criatura; también se encarga de determinar el tiempo de duración de
un embarazo; si estamos en presencia de un
aborto, de un embarazo deseado o no deseado producto de una violación;
y, además, de los tipos de embarazos que pueden ser de dos formas: La forma
normal, consecuencia de la relación heterosexual hombre mujer; con
consentimiento o sin consentimientito producto de una violación o por medio de una intervención
quirúrgica o inseminación, que también puede ser de dos formas: inseminación in
vivo y la inseminación in Vitro.
8)La Tanatología Forense: Se encarga de
toDo relacionado con la muerte, con el cadáver.
Es importante porque cuando
muere una persona se deben cumplir con ciertos requisitos que son de estricto
cumplimiento: A las 24 horas después de fallecida una persona debe procederse a
su inhumación (entierro), tiempo que se puede abreviar o extender dependiendo
de ciertos requisitos; como pudiera ser el caso de aquellos personajes que por
su importancia son expuestos (velados) en capilla ardiente, en virtud de su
desempeño en la parte económica, política, religiosa, cultural, deportiva, etc.
Pero puede darse el caso contrario también, es decir, que haya que apresurar la
inhumación del cadáver, producto que su deceso pudo deberse a una enfermedad
infecto contagiosa que pudiera dar origen a una epidemia; o como pudiera ser el
caso de aquellos cadáveres localizados cierto tiempo después de fallecidos y se
encuentran en estado de descomposición avanzado.
La Tanatología forense nos
dice que según el Reglamento de Parques y Cementerios, hay un período de 24
horas para inhumar un cadáver; pero que lo mismo, no es estricto ya que como
dijimos puede ser extendido o abreviado dicho tiempo, dependiendo de las
circunstancias.
La data de muerte significa el tiempo aproximado en que falleció una persona, desde que tuvo su última inspiración o consumo de oxigeno hasta el momento en que se produjo la muerte como tal. Otra cosa que tomará en cuenta la Tanatología forense es la entrega de la partida de defunción y del certificado de defunción, los cuales deben saber diferenciarse uno del otro. El certificado de defunción es el expedido por el médico tratante o el médico forense, en él se determina la causa de la muerte de la persona; lo cual, sólo tiene validez médico legal; puesto que la que determina la situación de la personalidad jurídica de la persona que ha muerto es la partida de defunción, la cual es entregada por la primera autoridad civil de la jurisdicción o prefectos; esta partida de defunción, es una constancia donde se va a ratificar a través de expertos, determinados por ellos, las causas de la muerte, que van a refrendar y en la cual van a colocar nombre y apellido, edad, estado civil, último domicilio, hijos, los hijos que hubieren premuerto, orden de su nacimiento; etc, para poderla asentar dentro de las estadísticas que a tal efecto se llevan en las prefecturas, tanto de natalidad como de mortalidad, como sería este caso.
Pueden ver en este video lo que es la MEDICINA LEGAL generalidades.
Veamos el siguiente vídeo de un caso y la realización breve descriptiva de la autopsia.
Este vídeo es referente a una autopsia caso verídico (Cuerpos que hablan parte 1)
Vídeo donde explica breve mente las cinco etapas del duelo (Psic Kubler Ross.)
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