E. Peritaje Médico - Legal. Parte 2.
Dicho ART. 276, establece
al Juez la regla de valoración cuando señala que la fuerza probatoria del
dictamen pericial será estimada (y ésta es la regla de valoración en materia
penal que no existe en materia civil) por el Juez teniendo en cuenta la personalidad
del perito lo cual tiene que ver con los conocimientos que tiene esa persona,
su condición moral, la parte subjetiva que el Juez debe tomar en cuenta) y los
fundamentos científicos en los que se basa el dictamen, la uniformidad o
disconformidad de este con otros que se hayan emitido en el proceso y su
concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido hechas por el
Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos. Dice este
mismo artículo que cuando el Juez no se acoge a lo que dice el informe pericial
él deberá al final decir, en las motivaciones porque no esta de acuerdo con el
informe pericial o por que tomo parte y la otra parte la deshecho.
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