G. Peritaje Médico - Legal. Parte 4.
Alcance
Jurídico: Esta es un parte importante dentro del informe pericial: la experticia,
en términos generales es un medio más de prueba según nuestra Ley, pero por qué
se dice es un medio más de prueba?: hay pruebas que tienen un valor absoluto y ello es lo
que se llama "prueba legal o tasada"; esta prueba es aquella
prueba que tiene un valor probatorio absoluto, es decir, ella vale por si sola
para demostrar lo que se quiere comprobar como, por ejemplo, la prueba de la
confesión cuando ella se hace con todos los requerimientos del C.O.P.P.
En cambio, la confesión es un aprueba legal no tasada porque
un individuo se declara culpable de un hecho, si la confesión se ha
hecho tal como lo señala C.O.P.P. en cuanto a éste no se haya ella, basta para
comprobar algo. La experticia tampoco es prueba legal o tasada sino que es una
prueba más como sería por ejemplo, la prueba de la inspección judicial que hace
cuando el Juez se traslada a un lugar en donde le interesa observar algo para
constatar la existencia de ese algo; ello constituye la inspección Judicial que
antes se llamaba "ocular" y ahora se llama así a la que realiza la
policía y "Judicial" a la que realiza el Juez.
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