H. Peritaje Médico - Legal. Parte 5.
Necesidad
Jurídica de la Nueva Experticia :La nueva experticia se hace
necesaria, según el C.O.P.P., cuando están en desacuerdo o son discordantes las
conclusiones de los expertos que han intervenido; si eso ocurre entonces que
hace el Juez?: simplemente él pide que se realice otra experticia con nuevos
expertos. En materia penal, el Código nos dice que el Juez debe nombrar dos
peritos, pero si él tiene que realzar una nueva experticia porque el informe de
los peritos se contradice entonces él debe nombrar nuevos peritos, pero en
número impar.
Diferencia
entre la Experticia en Materia Civil y Materia Penal
1.- Por su Valor
Probatorio: La experticia civil tiene un valor probatorio sin
regla de valoración por parte del Juez (ART: 1427), ya que la toma toda o la
deshecha toda mientras que en materia penal si tiene una regla de valoración.
2.- Por su Procedencia
durante el Juicio: La experticia civil sólo procede durante un lapso
probatorio (donde las partes nada más pueden promover la experticia y después
mandar a evacuar) mientras que en materia penal la experticia procede durante
el sumario, durante el lapso probatorio (que es el Plenario) y durante todo el
grado de la causa antes de la sentencia inclusive, es decir, después de que las
partes presentan o promueven sus pruebas y las han evacuado no se podrá
presentar más pruebas.
3.- Por el Número de
Peritos: En la
experticia en materia civil se nombra un perito si las partes están de acuerdo
o bien tres (uno por cada parte y el otro por la parte de Juez), mientras que
en materia penal en principio se nombran dos peritos y e caso de que haya
discordancia es cuando entonces el Juez nombra a un número impar (tres).
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