H. Peritaje Médico - Legal. Parte 5.





Necesidad Jurídica de la Nueva Experticia :La nueva experticia se hace necesaria, según el C.O.P.P., cuando están en desacuerdo o son discordantes las conclusiones de los expertos que han intervenido; si eso ocurre entonces que hace el Juez?: simplemente él pide que se realice otra experticia con nuevos expertos. En materia penal, el Código nos dice que el Juez debe nombrar dos peritos, pero si él tiene que realzar una nueva experticia porque el informe de los peritos se contradice entonces él debe nombrar nuevos peritos, pero en número impar.
Diferencia entre la Experticia en Materia Civil y Materia Penal
1.- Por su Valor Probatorio: La experticia civil tiene un valor probatorio sin regla de valoración por parte del Juez (ART: 1427), ya que la toma toda o la deshecha toda mientras que en materia penal si tiene una regla de valoración.
2.- Por su Procedencia durante el Juicio: La experticia civil sólo procede durante un lapso probatorio (donde las partes nada más pueden promover la experticia y después mandar a evacuar) mientras que en materia penal la experticia procede durante el sumario, durante el lapso probatorio (que es el Plenario) y durante todo el grado de la causa antes de la sentencia inclusive, es decir, después de que las partes presentan o promueven sus pruebas y las han evacuado no se podrá presentar más pruebas.   

3.- Por el Número de Peritos: En la experticia en materia civil se nombra un perito si las partes están de acuerdo o bien tres (uno por cada parte y el otro por la parte de Juez), mientras que en materia penal en principio se nombran dos peritos y e caso de que haya discordancia es cuando entonces el Juez nombra a un número impar (tres).

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