F. Peritaje Médico - Legal. Parte 3.
El Valor
Probatorio: Es consecuencia del alcance jurídico que tiene la experticia; como es
una prueba legal ni tasada, ello significa que para que esa prueba sea
tomada en cuenta en el sitio ello depende del Juez.
En materia Civil (hablamos
de materia Civil porque recordamos que la experticia no es solamente del campo
penal sino también del campo civil, mercantil, laboral, etc.), en el ART. 427
se nos señala que el Juez al valorar la prueba en materia civil no está
obligado a seguir el dictamen del experto: él lo que puede hacer, porque
es hasta donde llega su potestad, es acoger todo el dictamen o rechazarlo todo en
su totalidad, a diferencia de la experticia en materia penal donde no ocurre
así: en materia penal, según el C.O.P.P., el legislador le establece una regla
de valoración al Juez, es decir, le dice como va a valorar la experticia en
materia penal y además le da la facultad de poder tomar lo que dice el informe
o bien tomar parte de ese informe.
Lo anterior simplemente
ocurre porque en la materia civil el Juez civil debe atenerse a lo alegado y
aprobado en autos, ya que tal Juez no puede utilizar ninguna prueba que las
partes no le hayan señalado, que no le hayan traído al proceso. En materia
penal no ocurre esto: recordemos que aquí esta la fase sumaria donde es el Juez
que establece cuales son las pruebas que se pueden evacuar o llevar a cabo para
el esclarecimiento de lo hechos, y además el Juez en la etapa plenaria, donde
las partes intervienen para ser sus alegatos y presentar sus pruebas, en ese
momento se vuelven a presentar esas pruebas, y de esas pruebas presentadas por
las partes el Juez puede tomar toda la experticia y basarse en ella para
sentenciar o bien tomar parte de ella a diferencia de la materia civil.
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