F. Peritaje Médico - Legal. Parte 3.






El Valor ProbatorioEs consecuencia del alcance jurídico que tiene la experticia; como es una prueba legal  ni tasada, ello significa que para que esa prueba sea tomada en cuenta en el sitio ello depende del Juez.
En materia Civil (hablamos de materia Civil porque recordamos que la experticia no es solamente del campo penal sino también del campo civil, mercantil, laboral, etc.), en el ART. 427 se nos señala que el Juez al valorar la prueba en materia civil no está obligado a seguir el dictamen del experto: él lo que  puede hacer, porque es hasta donde llega su potestad, es acoger todo el dictamen o rechazarlo todo en su totalidad, a diferencia de la experticia en materia penal donde no ocurre así: en materia penal, según el C.O.P.P., el legislador le establece una regla de valoración al Juez, es decir, le dice como va a valorar la experticia en materia penal y además le da la facultad de poder tomar lo que dice el informe o bien tomar parte de ese informe.

Lo anterior simplemente ocurre porque en la materia civil el Juez civil debe atenerse a lo alegado y aprobado en autos, ya que tal Juez no puede utilizar ninguna prueba que las partes no le hayan señalado, que no le hayan traído al proceso. En materia penal no ocurre esto: recordemos que aquí esta la fase sumaria donde es el Juez que establece cuales son las pruebas que se pueden evacuar o llevar a cabo para el esclarecimiento de lo hechos, y además el Juez en la etapa plenaria, donde las partes intervienen para ser sus alegatos y presentar sus pruebas, en ese momento se vuelven a presentar esas pruebas, y de esas pruebas presentadas por las partes el Juez puede tomar toda la experticia y basarse en ella para sentenciar o bien tomar parte de ella a diferencia de la materia civil.

Comentarios

Entradas populares de este blog

5. La Asfixiología Forense COMPLETO

7. Obstetricia Forense

I. Clasificación en Medicina Legal